¿Puede un propietario reclamar una compensación por la suspensión de un desahucio?
Con la reciente derogación del Real Decreto-ley 16/2025, se abren nuevas posibilidades tanto para reactivar los procedimientos judiciales como para solicitar compensaciones económicas. Te explicamos qué ha cambiado y cómo puede afectarte.
La suspensión de desahucios por motivos de vulnerabilidad social ha sido, desde 2020, una de las medidas más controvertidas en materia de vivienda. Aunque su objetivo es proteger a los colectivos más vulnerables, esta situación ha generado importantes perjuicios económicos a propietarios, que han visto bloqueada la recuperación de sus inmuebles durante meses —o incluso años— sin percibir renta alguna.
Fin de la suspensión automática de desahucios: qué implica para los propietarios
Desde 2020, distintos reales decretos permitían la suspensión de los desahucios cuando el inquilino acreditaba una situación de vulnerabilidad. Esta medida, recogida inicialmente en el Real Decreto-ley 11/2020, fue prorrogándose en el tiempo, generando una gran inseguridad jurídica para los propietarios.
Con la derogación del Real Decreto-ley 16/2025, deja de aplicarse la suspensión automática, aunque el procedimiento sigue condicionado por la Ley 12/2023, de Derecho a la Vivienda, que puedes consultar íntegramente en el Boletín Oficial del Estado.
En la práctica, esto significa que:
1 El propietario puede solicitar el levantamiento de la suspensión del desahucio.
2 Se deben respetar los plazos legales actuales:
Hasta 2 meses de espera general.
Hasta 4 meses si el propietario es gran tenedor.
3 Si los servicios sociales no ofrecen una alternativa habitacional en ese plazo, el lanzamiento podrá ejecutarse.
Estos procedimientos se tramitan siempre a través del órgano judicial correspondiente, conforme a la normativa procesal vigente, supervisada por el Consejo General del Poder Judicial.

Compensación económica por suspensión del desahucio: quién puede solicitarla
Además de recuperar la posesión del inmueble, la normativa prevé la posibilidad de reclamar una compensación económica por los ingresos dejados de percibir durante la suspensión del desahucio.
Podrán solicitarla aquellos propietarios cuyo procedimiento haya sido suspendido al amparo del Real Decreto-ley 11/2020 o de cualquiera de sus prórrogas posteriores.
Aspectos clave a tener en cuenta:
- El plazo máximo para presentar la solicitud finaliza el 2 de febrero de 2026.
- Es recomendable presentar la solicitud aunque no se disponga inicialmente de toda la documentación, para no perder el derecho.
- La compensación puede solicitarse incluso si el propietario ya ha recuperado la vivienda, siempre que exista una suspensión previa acreditada.
- Es imprescindible que la suspensión se haya acordado por vulnerabilidad social y económica del arrendatario, mediante auto judicial.
La cuantía de la compensación se calcula teniendo en cuenta:
La renta dejada de percibir, si es inferior al precio medio de mercado.
Los gastos asumidos por el propietario durante ese periodo (IBI, comunidad, suministros no repercutidos, etc.).
Cómo y dónde solicitar la compensación por desahucio suspendido
Los interesados deben presentar su solicitud en la página web de la Comunidad Autónoma correspondiente preferentemente por vía telemática.
Documentación habitual requerida (puede variar):
DNI/NIF/NIE del interesado o representante.
Solicitud de compensación firmada.
Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que se desea que se practique la notificación.
Contrato de alquiler o acreditación del precio de mercado.
Auto judicial de suspensión y, si procede, de levantamiento.
Justificación de gastos soportados por el propietario.
Datos bancarios para el abono de la compensación.
El plazo máximo de resolución es de tres meses, prorrogables excepcionalmente. En caso de no recibir respuesta, la solicitud se considera estimada por silencio administrativo positivo.
Conclusión
La suspensión de desahucios ha supuesto un impacto económico relevante para miles de propietarios. Los cambios normativos actuales permiten, por un lado, reactivar los procedimientos judiciales y, por otro, reclamar una compensación económica por los perjuicios sufridos.
Dada la complejidad legal, los plazos estrictos y la documentación exigida, contar con asesoramiento especializado en gestión del alquiler es clave para no perder derechos ni oportunidades.