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Invertir en propiedades para alquilar se ha convertido en una estrategia popular para generar ingresos pasivos. Sin embargo, antes de decidir si una propiedad es una inversión rentable, es esencial calcular su rentabilidad. Este artículo explica las fórmulas clave para calcular la rentabilidad de un alquiler y los factores que influyen en el análisis de tu inversión.

¿Qué es la rentabilidad en el alquiler?

La rentabilidad en el alquiler es el retorno que obtienes de tu inversión en relación con el costo total de la propiedad. Es un indicador clave para saber si una propiedad está generando suficientes ingresos para justificar la inversión y si es competitiva frente a otras alternativas, como fondos de inversión o depósitos bancarios. Es esencial para tomar decisiones informadas sobre la compra o alquiler de propiedades.

Fórmulas de rentabilidad

Tipos de rentabilidad: Bruta, Neta y Ajustada al apalancamiento

Rentabilidad bruta

La rentabilidad bruta es la forma más básica de medir el retorno de una propiedad. Se calcula comparando los ingresos anuales por alquiler con el precio de compra de la propiedad.

Fórmula: 

Rentabilidad bruta (%) = (Ingresos anuales por alquiler) / (Precio de compra) x 100

Ejemplo:

Precio de compra: 200,000 €

Ingresos mensuales por alquiler: 1,000 €

Ingresos anuales: 12,000 €

Rentabilidad bruta = (12,000 / 200,000) x 100 = 6%

Rentabilidad neta

La rentabilidad neta tiene en cuenta los gastos adicionales asociados al mantenimiento de la propiedad, impuestos, seguros, y otros costos. Este cálculo proporciona una visión más realista de los beneficios que realmente obtienes.

Fórmula: 

Rentabilidad neta (%) = (Ingresos anuales por alquiler – Gastos anuales) / (Precio de compra) x 100

Ejemplo:

Ingresos anuales: 12,000 €

Gastos anuales: 3,000 €

Rentabilidad neta = (12,000 – 3,000) / 200,000 x 100 = 4.5%

Rentabilidad ajustada al apalancamiento

Si has financiado la compra de la propiedad con una hipoteca, es importante calcular la rentabilidad ajustada. Este cálculo toma en cuenta el capital propio invertido en la propiedad y el beneficio neto anual después de pagar los intereses de la hipoteca.

Fórmula: 

Rentabilidad ajustada (%) = (Beneficio neto) / (Capital propio invertido) x 100

Ejemplo:

Precio de compra: 200,000 €

Hipoteca: 160,000 €

Capital propio invertido: 40,000 €

Beneficio neto anual: 3,600 €

Rentabilidad ajustada = (3,600 / 40,000) x 100 = 9%

Factores clave que afectan la rentabilidad

Para obtener un análisis completo de la rentabilidad de tu propiedad, debes considerar varios factores adicionales que pueden influir en el rendimiento de tu inversión.

Gastos adicionales:

Apreciación del valor de la propiedad: Aunque no es fácil predecir, la revalorización del inmueble puede contribuir a un retorno total.

Comisión de agencias: Si trabajas con inmobiliarias, incluye su porcentaje en tus cálculos de rentabilidad.

Vacantes: Considera como un coste la falta de ingresos durante el tiempo que la propiedad puede estar desocupada entre inquilinos.

Financiación: Si la propiedad está financiada con hipoteca, debes considerar los intereses pagados y su impacto en el retorno de inversión.

Conclusión

Calcular la rentabilidad de una propiedad en alquiler es un paso crucial para tomar decisiones inteligentes y maximizar los beneficios de tu inversión. La rentabilidad bruta te da una visión general, pero son las rentabilidades neta y ajustada al apalancamiento las que te ofrecen un análisis más realista. Además, no olvides considerar factores como gastos adicionales, vacantes y apreciación para obtener una visión completa. Con estos cálculos, podrás comparar propiedades y elegir la que mejor se ajuste a tus objetivos financieros.1

Actualizado en agosto de 2026

Verifactu —denominado oficialmente VERI*FACTU por la Agencia Tributaria— no afecta por igual a todos los propietarios que alquilan inmuebles.

La clave está en saber cómo se considera fiscalmente ese alquiler, si existe obligación de emitir factura y si el arrendador entra dentro del ámbito del Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación.

Además, el calendario ha cambiado. Tras la ampliación aprobada a finales de 2025, los plazos generales de adaptación pasan a 2027: el 1 de enero para determinados contribuyentes y el 1 de julio para el resto de obligados incluidos en el Reglamento.

Por eso, antes de asumir que Verifactu afecta a cualquier propietario con una vivienda alquilada, conviene distinguir bien cada caso.

Qué es Verifactu y desde cuándo se aplica

Verifactu forma parte del Reglamento que establece los requisitos que deben cumplir determinados sistemas informáticos de facturación.

Su objetivo es garantizar que los registros de facturación sean íntegros, conservables, accesibles, legibles, trazables e inalterables.

Una precisión importante: estar dentro del ámbito del Reglamento no significa necesariamente enviar todas las facturas de forma inmediata a Hacienda.

La normativa contempla dos modalidades de cumplimiento. En la modalidad VERI*FACTU, los registros de facturación se remiten a la Agencia Tributaria. En la modalidad NO VERI*FACTU, esos registros no se remiten de forma continuada, aunque el sistema debe cumplir los requisitos técnicos y de conservación establecidos por la normativa.

En cuanto a los plazos, tras la modificación aprobada en diciembre de 2025:

Estas fechas sustituyen al calendario anterior.

A qué propietarios puede afectar

No todos los propietarios que alquilan una vivienda están obligados a utilizar un sistema adaptado a Verifactu.

La Agencia Tributaria incluye dentro del ámbito del Reglamento, entre otros, a empresarios individuales o societarios sujetos al IRPF por rendimientos de actividades económicas, al Impuesto sobre Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes mediante establecimiento permanente, siempre que se cumplan los demás requisitos de aplicación.

En el caso de una persona física que alquila inmuebles, la primera distinción es importante: los ingresos del alquiler se consideran, con carácter general, rendimientos del capital inmobiliario. El arrendamiento pasa a considerarse actividad económica cuando para su ordenación se utiliza, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

De hecho, la propia AEAT recoge el caso de una persona física que desarrolla una actividad empresarial y, además, alquila un local sin que ese arrendamiento constituya actividad económica. En ese supuesto, el Reglamento no afecta por ese motivo a las facturas del alquiler.

También importa el tipo de inmueble y la obligación de facturar.

Vivienda destinada a uso residencial

El alquiler de una vivienda destinada a su uso como vivienda está, con carácter general, sujeto pero exento de IVA. Además, el propietario normalmente no está obligado a emitir factura, aunque existen excepciones, por ejemplo cuando el destinatario es otro empresario, una persona jurídica o una Administración Pública.

Por tanto, tener una vivienda alquilada no implica automáticamente estar obligado a utilizar Verifactu.

Locales comerciales

El alquiler de locales, oficinas o naves no disfruta de la exención propia del alquiler de vivienda y, con carácter general, está sujeto a IVA al 21 %.

En estos casos es más habitual que exista facturación, aunque para determinar si el Reglamento es aplicable también habrá que comprobar la situación fiscal concreta del arrendador.

Alquiler turístico

En los alquileres turísticos también hay que mirar cómo se presta el servicio. Si se ofrecen servicios propios de la industria hotelera, el tratamiento fiscal cambia y el alojamiento tributa al 10 % de IVA.

No conviene, por tanto, aplicar una regla única a todos los propietarios o a todos los tipos de alquiler.

Qué debería revisar ahora un propietario

Aunque los nuevos plazos lleguen hasta 2027, conviene saber ya cuál es la situación de cada alquiler.

Para saber si Verifactu puede afectar a un alquiler, conviene revisar cuatro cuestiones:

1. ¿Cómo tributa el alquiler?
No es lo mismo un rendimiento del capital inmobiliario que una actividad económica.

2. ¿Existe obligación de emitir factura?
El régimen cambia según el tipo de inmueble, el destinatario y las características de la operación.

3. ¿Se utiliza un sistema informático para emitir esas facturas?
Si la operación está dentro del ámbito del Reglamento, el sistema utilizado deberá cumplir los requisitos correspondientes.

4. ¿Qué modalidad se utilizará?
La modalidad VERI*FACTU implica la remisión de los registros de facturación a la Agencia Tributaria. La modalidad NO VERI*FACTU exige igualmente que el sistema cumpla determinadas garantías técnicas y de conservación.

Las facturas emitidas mediante sistemas afectados deberán incorporar además los elementos previstos por la normativa, como el código QR correspondiente y, cuando proceda, la referencia a VERI*FACTU. La AEAT mantiene actualizadas sus preguntas frecuentes sobre estos requisitos.

Si gestionas varios inmuebles o distintos tipos de alquiler, revisar estos cuatro puntos con tiempo evita llegar al cambio normativo sin saber qué operaciones están realmente afectadas.

Conclusión

Verifactu no introduce una obligación idéntica para todos los propietarios.

Antes de saber si afecta a un alquiler hay que comprobar quién es el arrendador, cómo se califica fiscalmente la actividad, si existe obligación de facturar y qué sistema se utiliza para hacerlo.

Lo que sí ha cambiado para todos los casos afectados es el calendario: los plazos generales de adaptación se sitúan ahora en 2027.

En Cuarta Planta, centralizar contratos, recibos, documentación, avisos y datos de cada alquiler ayuda a tener localizada la información necesaria cuando cambia una obligación administrativa. Una forma de mantener el control sin tener que reconstruir cada vez dónde está cada dato o qué toca revisar.

Publicado originalmente: 8 de abril de 2025
Última actualización: agosto de 2026

Nota: Este contenido ofrece información general. La aplicación de Verifactu depende de la situación fiscal del arrendador, del tipo de operación y de la obligación de facturación, por lo que los casos particulares deben revisarse de forma individual.

Te explicamos quiénes se ven afectados por sus disposiciones, qué implicaciones tiene para propietarios e inquilinos y dudas sobre su efectividad.

¿Cómo funciona?

El nuevo sistema presentado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana establece un rango de valores máximos y mínimos para los precios de alquiler de viviendas. Este rango actúa como una guía orientativa para la fijación de la renta en los nuevos contratos de arrendamiento. Es importante destacar que este índice se aplica únicamente a viviendas situadas en edificios de tipología residencial colectiva con más de cinco años de antigüedad y una superficie construida entre 30 m2 y 150 m2.

Fórmulas de rentabilidad

¿A quién afecta el  nuevo índice de precios?

En   zonas  declaradas   como  mercado residencial     tensionado,     el      índice afectará     a    nuevos    contratos      de alquiler   de   grandes  tenedores  y  de viviendas    que     no     hayan      estado arrendadas en  los últimos cinco años.

Un  gran  tenedor  se define  como una persona  física o empresa  con  más de 10  inmuebles   urbanos  (5  en  el caso  de Cataluña)   o   con   una    superficie construida de más de 1,500 m2 de uso residencial.

¿Dónde encontrar el rango de valores del alquiler?

El acceso se realiza a través de la aplicación proporcionada por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana .

Los usuarios deben ingresar la dirección o referencia catastral de la vivienda, también se solicitan otras características específicas que constan en el contrato.

La aplicación genera  un informe descargable con los resultados obtenidos.

Nuevos contratos para el resto de casos en zonas tensionadas

Para contratos en vigor y nuevos entre pequeños propietarios e inquilinos, el índice no tiene impacto directo. La renta pactada en los contratos vigentes se mantiene, solo se aplicará la subida máxima anual del 3% en 2024. En nuevos contratos con pequeños propietarios, la renta inicial no puede exceder la última renta del contrato anterior, una vez aplicada la cláusula de actualización anual.

Excepciones en nuevos contratos en zonas tensionadas:

La   Ley   de   Vivienda   incluye   algunas excepciones     para     incrementar     el precio   más    allá   del   3%   en   nuevos contratos,  cuando  se  acredite  alguno de     los    siguientes     supuestos     que incluyen actuaciones de rehabilitación de  la  vivienda,  mejoras  de eficiencia energética,  mejoras de accesibilidad, y  contratos  de  alquiler  a largo plazo.

El sector inmobiliario ve ineficaz el índice para el alquiler porque frenará más la oferta.

La implementación del Índice ha generado diversas opiniones: 

Desde la APC España consideran contraproducente e ineficaz esta nueva medida del gobierno, argumentando que las discrepancias en los precios generan incertidumbre en el mercado inmobiliario.

En idealista advierten que esta medida podría «echar más gasolina al fuego» en lugar de contribuir a una solución efectiva para los problemas del mercado de alquiler.

La FAI ha expresado preocupación acerca de cómo un índice que limita las rentas podría generar temor entre los propietarios, lo que podría resultar en una disminución aún mayor de la oferta de viviendas en alquiler.