Con la reciente derogación del Real Decreto-ley 16/2025, se abren nuevas posibilidades tanto para reactivar los procedimientos judiciales como para solicitar compensaciones económicas. Te explicamos qué ha cambiado y cómo puede afectarte.
La suspensión de desahucios por motivos de vulnerabilidad social ha sido, desde 2020, una de las medidas más controvertidas en materia de vivienda. Aunque su objetivo es proteger a los colectivos más vulnerables, esta situación ha generado importantes perjuicios económicos a propietarios, que han visto bloqueada la recuperación de sus inmuebles durante meses —o incluso años— sin percibir renta alguna.
Fin de la suspensión automática de desahucios: qué implica para los propietarios
Desde 2020, distintos reales decretos permitían la suspensión de los desahucios cuando el inquilino acreditaba una situación de vulnerabilidad. Esta medida, recogida inicialmente en el Real Decreto-ley 11/2020, fue prorrogándose en el tiempo, generando una gran inseguridad jurídica para los propietarios.
Con la derogación del Real Decreto-ley 16/2025, deja de aplicarse la suspensión automática, aunque el procedimiento sigue condicionado por la Ley 12/2023, de Derecho a la Vivienda, que puedes consultar íntegramente en el Boletín Oficial del Estado.
En la práctica, esto significa que:
1 El propietario puede solicitar el levantamiento de la suspensión del desahucio.
2 Se deben respetar los plazos legales actuales:
Hasta 2 meses de espera general.
Hasta 4 meses si el propietario es gran tenedor.
3 Si los servicios sociales no ofrecen una alternativa habitacional en ese plazo, el lanzamiento podrá ejecutarse.
Estos procedimientos se tramitan siempre a través del órgano judicial correspondiente, conforme a la normativa procesal vigente, supervisada por el Consejo General del Poder Judicial.

Compensación económica por suspensión del desahucio: quién puede solicitarla
Además de recuperar la posesión del inmueble, la normativa prevé la posibilidad de reclamar una compensación económica por los ingresos dejados de percibir durante la suspensión del desahucio.
Podrán solicitarla aquellos propietarios cuyo procedimiento haya sido suspendido al amparo del Real Decreto-ley 11/2020 o de cualquiera de sus prórrogas posteriores.
Aspectos clave a tener en cuenta:
- El plazo máximo para presentar la solicitud finaliza el 2 de febrero de 2026.
- Es recomendable presentar la solicitud aunque no se disponga inicialmente de toda la documentación, para no perder el derecho.
- La compensación puede solicitarse incluso si el propietario ya ha recuperado la vivienda, siempre que exista una suspensión previa acreditada.
- Es imprescindible que la suspensión se haya acordado por vulnerabilidad social y económica del arrendatario, mediante auto judicial.
La cuantía de la compensación se calcula teniendo en cuenta:
La renta dejada de percibir, si es inferior al precio medio de mercado.
Los gastos asumidos por el propietario durante ese periodo (IBI, comunidad, suministros no repercutidos, etc.).
Cómo y dónde solicitar la compensación por desahucio suspendido
Los interesados deben presentar su solicitud en la página web de la Comunidad Autónoma correspondiente preferentemente por vía telemática.
Documentación habitual requerida (puede variar):
DNI/NIF/NIE del interesado o representante.
Solicitud de compensación firmada.
Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que se desea que se practique la notificación.
Contrato de alquiler o acreditación del precio de mercado.
Auto judicial de suspensión y, si procede, de levantamiento.
Justificación de gastos soportados por el propietario.
Datos bancarios para el abono de la compensación.
El plazo máximo de resolución es de tres meses, prorrogables excepcionalmente. En caso de no recibir respuesta, la solicitud se considera estimada por silencio administrativo positivo.
Conclusión
La suspensión de desahucios ha supuesto un impacto económico relevante para miles de propietarios. Los cambios normativos actuales permiten, por un lado, reactivar los procedimientos judiciales y, por otro, reclamar una compensación económica por los perjuicios sufridos.
Dada la complejidad legal, los plazos estrictos y la documentación exigida, contar con asesoramiento especializado en gestión del alquiler es clave para no perder derechos ni oportunidades.
El contrato de alquiler es el documento que regula la relación entre arrendador y arrendatario, determina los derechos y obligaciones de ambas partes y asegura un arrendamiento sin conflictos. Por eso, dejar todo perfectamente reflejado —y conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y a la Ley de Vivienda— es esencial para garantizar seguridad jurídica y evitar incidencias futuras.
Duración del contrato, prórrogas y extinción
La duración del contrato de alquiler es uno de los elementos clave. Aunque muchos propietarios pactan un periodo inicial de un año, la LAU establece una duración mínima obligatoria de 5 años si el arrendador es persona física o 7 años si es una empresa.
Si ninguna de las partes comunica su intención de no renovar, se activa la prórroga tácita, que amplía el contrato hasta 3 años más, con periodos anuales.
También debe quedar reflejado:
Preaviso del propietario para no renovar: 4 meses.
Preaviso del inquilino: 2 meses.
Derecho del propietario a recuperar la vivienda por necesidad familiar, pero únicamente si este supuesto se ha incluido expresamente en el contrato inicial.
Derecho del inquilino a desistir del contrato tras seis meses, con preaviso de dos meses.
Además, la ley garantiza que, en caso de venta del inmueble, el inquilino podrá permanecer en la vivienda durante los años que resten hasta completar los 5 o 7 años mínimos.
Renta, actualizaciones y garantías económicas
El contrato debe especificar claramente:
Renta mensual
Forma y fecha de pago
Método de actualización anual, indicando si se aplicará IPC u otro índice permitido.
Fianza obligatoria: un mes para vivienda habitual.
Garantía adicional: hasta dos meses más, según la Ley de Vivienda.
Estas cantidades sirven para cubrir posibles impagos, daños o incumplimientos. Para evitar conflictos al finalizar el arrendamiento, es recomendable adjuntar un inventario detallado, preferiblemente con fotografías, que describa el estado del inmueble y su mobiliario.

Reparaciones, mantenimiento y condiciones del inmueble
Definir de forma clara quién paga qué es fundamental para evitar discusiones durante el alquiler. El contrato debe recoger:
El propietario asume reparaciones estructurales y de conservación necesarias para mantener la vivienda habitable.
El inquilino asume pequeñas reparaciones por uso y desgaste, siempre que no deriven del tiempo o de vicios ocultos.
Obligación del inquilino de comunicar incidencias para evitar que los daños se agraven.
Condiciones de mantenimiento pactadas y periodicidad, siempre respetando la normativa de la LAU.
Dejar estos puntos definidos evita discrepancias y protege a ambas partes ante desperfectos o incidencias futuras.
Conclusión
Un buen contrato de alquiler no solo protege al propietario, también da seguridad al inquilino. Reflejar todos los elementos esenciales —duración, prórrogas, renta, garantías, reparaciones y estado del inmueble— es clave para evitar malentendidos, reclamaciones o pérdidas económicas.
Si quieres asegurarte de que tu contrato cumple con la normativa vigente y está redactado de forma profesional, contar con especialistas es siempre la opción más segura.
Descubre qué viviendas deben inscribirse en el nuevo Registro Único de Arrendamientos a partir del 1 de julio, cómo obtener el número identificativo obligatorio y quiénes están exentos.
¿Tengo que registrar mi vivienda en alquiler? Así funciona el nuevo Registro Único de Arrendamientos
El próximo 1 de julio entra en vigor en España el Registro Único de Arrendamientos, una nueva medida que afecta a los propietarios de viviendas destinadas a alquiler turístico o de corta duración, siempre que se publiquen en plataformas online. El objetivo: garantizar la legalidad de las ofertas y reforzar la transparencia en este tipo de arrendamientos.
La obligación deriva del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y su transposición nacional, el Real Decreto 1312/2024, que también introduce la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para facilitar los trámites administrativos.
¿Qué propiedades deben registrarse y cuál es el procedimiento??
Las viviendas que van a tener que registrarse se distinguen en 3 categorías:
- Cualquier unidad parcial de una finca destinadas a alquiler de temporada con una finalidad no turística.
- Viviendas o habitaciones, siempre que de acuerdo con la normativa aplicable sea posible, destinadas a alquilar con finalidad turística.
- Embarcaciones flotantes u otras propiedades que permitan el alojamiento de corta duración y no estén excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.
Cada unidad, habitación o vivienda que vaya a registrarse, tendrá un único número de registro por categoría y tipo de arrendamiento. Es decir, una vivienda podrá contar con un solo número destinado a alquiler de corta duración no turístico, un solo número de registro destinado a alquiler de corta duración turístico; aunque sí será posible contar simultáneamente con un número de registro de finalidad turística y un número de registro de finalidad no turística.
Coste, duración y cómo obtener el número de registro
El número de registro tiene validez de un año, por lo que obliga a renovarlo anualmente, presentando la documentación requerida en cada caso, conforme se mantienen las condiciones por las que se obtuvo el número de registro.
El procedimiento tiene un coste registral aproximado de 33€ y consiste en presentar una solicitud ante el Registro de la Propiedad, ya sea telemática o presencial, adjuntando toda la documentación necesaria y el formulario (ver la Guía Solicitud de Número de Registro de Alquiler). Una vez presentada la documentación y la solicitud se procederá a la asignación automática e inmediata de un número de registro provisional, que el registro revisará y resolverá positiva o negativamente. En caso de resolución negativa, y una vez transcurrido el tiempo de subsanación, se deberá retirar el anuncio.
Para presentar la solicitud telemática al Registro, el usuario debe estar abonado, aunque se puede delegar esta solicitud a un persona o empresa abonada, ya sea mediante un contrato de gestión, ya sea mediante una autorización específica. No obstante, el Registro ha informado que, previsiblemente a finales de mayo, estará disponible el acceso gratuito para solicitar en número de registro de la vivienda de manera gratuita.
A partir del 1 de julio, la nueva normativa Verifactu obligará a empresas y profesionales a enviar las facturas a Hacienda de manera inmediata. Sin embargo, ¿afecta esta regulación a los propietarios de viviendas en alquiler? En este artículo explicamos qué arrendamientos están obligados a emitir factura y qué implicaciones tiene esta normativa para los arrendadores.
¿Quién está obligado a cumplir con la normativa Verifactu?
La normativa Verifactu se enmarca dentro de la Ley Antifraude y afecta a empresas y profesionales sujetos al Impuesto sobre Sociedades e IRPF. Los particulares no están obligados a cumplir con esta normativa, lo que significa que solo ciertos arrendamientos entran dentro de su ámbito de aplicación.
Según el Real Decreto 1619/2012, los arrendamientos de vivienda habitual están exentos de emitir factura, ya que no están sujetos al IVA.
Esto incluye:
-Alquileres de vivienda habitual
-Alquileres temporales o turísticos sin servicios adicionales (sin limpieza, catering, etc.)
Por otro lado, sí deberán emitir factura y cumplir con Verifactu los siguientes arrendamientos:
-Locales comerciales, oficinas, naves industriales
-Alquileres turísticos con servicios equiparables a los hoteleros
¿Cómo cumplir con la normativa Verifactu si estás obligado?
Si el alquiler está sujeto a facturación, el propietario deberá emitir facturas y enviarlas a Hacienda en tiempo real. Además, estas facturas deberán:
-Incluir un código QR generado por la Agencia Tributaria.
-Registrar cualquier modificación de la factura y notificarla a Hacienda.
Para garantizar el cumplimiento normativo y evitar sanciones, se recomienda contratar una empresa especializada en la gestión de facturación electrónica, ya que el incumplimiento puede acarrear multas de hasta 150.000€ por ejercicio fiscal.
Para profundizar más, la normativa aplicable es:
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
https://www.boe.es/eli/es/rd/2012/11/30/1619/con
Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/12/05/1007/con
Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/10/17/hac1177/con
Te explicamos quiénes se ven afectados por sus disposiciones, qué implicaciones tiene para propietarios e inquilinos y dudas sobre su efectividad.
¿Cómo funciona?
El nuevo sistema presentado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana establece un rango de valores máximos y mínimos para los precios de alquiler de viviendas. Este rango actúa como una guía orientativa para la fijación de la renta en los nuevos contratos de arrendamiento. Es importante destacar que este índice se aplica únicamente a viviendas situadas en edificios de tipología residencial colectiva con más de cinco años de antigüedad y una superficie construida entre 30 m2 y 150 m2.

¿A quién afecta el nuevo índice de precios?
En zonas declaradas como mercado residencial tensionado, el índice afectará a nuevos contratos de alquiler de grandes tenedores y de viviendas que no hayan estado arrendadas en los últimos cinco años.
Un gran tenedor se define como una persona física o empresa con más de 10 inmuebles urbanos (5 en el caso de Cataluña) o con una superficie construida de más de 1,500 m2 de uso residencial.
¿Dónde encontrar el rango de valores del alquiler?
El acceso se realiza a través de la aplicación proporcionada por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana .
Los usuarios deben ingresar la dirección o referencia catastral de la vivienda, también se solicitan otras características específicas que constan en el contrato.
La aplicación genera un informe descargable con los resultados obtenidos.
Nuevos contratos para el resto de casos en zonas tensionadas
Para contratos en vigor y nuevos entre pequeños propietarios e inquilinos, el índice no tiene impacto directo. La renta pactada en los contratos vigentes se mantiene, solo se aplicará la subida máxima anual del 3% en 2024. En nuevos contratos con pequeños propietarios, la renta inicial no puede exceder la última renta del contrato anterior, una vez aplicada la cláusula de actualización anual.
Excepciones en nuevos contratos en zonas tensionadas:
La Ley de Vivienda incluye algunas excepciones para incrementar el precio más allá del 3% en nuevos contratos, cuando se acredite alguno de los siguientes supuestos que incluyen actuaciones de rehabilitación de la vivienda, mejoras de eficiencia energética, mejoras de accesibilidad, y contratos de alquiler a largo plazo.
El sector inmobiliario ve ineficaz el índice para el alquiler porque frenará más la oferta.
La implementación del Índice ha generado diversas opiniones:
Desde la APC España consideran contraproducente e ineficaz esta nueva medida del gobierno, argumentando que las discrepancias en los precios generan incertidumbre en el mercado inmobiliario.
En idealista advierten que esta medida podría «echar más gasolina al fuego» en lugar de contribuir a una solución efectiva para los problemas del mercado de alquiler.
La FAI ha expresado preocupación acerca de cómo un índice que limita las rentas podría generar temor entre los propietarios, lo que podría resultar en una disminución aún mayor de la oferta de viviendas en alquiler.