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Descubre qué viviendas deben inscribirse en el nuevo Registro Único de Arrendamientos a partir del 1 de julio, cómo obtener el número identificativo obligatorio y quiénes están exentos.

¿Tengo que registrar mi vivienda en alquiler? Así funciona el nuevo Registro Único de Arrendamientos

El próximo 1 de julio entra en vigor en España el Registro Único de Arrendamientos, una nueva medida que afecta a los propietarios de viviendas destinadas a alquiler turístico o de corta duración, siempre que se publiquen en plataformas online. El objetivo: garantizar la legalidad de las ofertas y reforzar la transparencia en este tipo de arrendamientos.

La obligación deriva del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y su transposición nacional, el Real Decreto 1312/2024, que también introduce la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para facilitar los trámites administrativos.

¿Qué propiedades deben registrarse y cuál es el procedimiento??

Las viviendas que van a tener que registrarse se distinguen en 3 categorías:

Cada unidad, habitación o vivienda que vaya a registrarse, tendrá un único número de registro por categoría y tipo de arrendamiento. Es decir, una vivienda podrá contar con un solo número destinado a alquiler de corta duración no turístico, un solo número de registro destinado a alquiler de corta duración turístico; aunque sí será posible contar simultáneamente con un número de registro de finalidad turística y un número de registro de finalidad no turística.

Coste, duración y cómo obtener el número de registro

El número de registro tiene validez de un año, por lo que obliga a renovarlo anualmente, presentando la documentación requerida en cada caso, conforme se mantienen las condiciones por las que se obtuvo el número de registro.

El procedimiento tiene un coste registral aproximado de 33€ y consiste en presentar una solicitud ante el Registro de la Propiedad, ya sea telemática o presencial, adjuntando toda la documentación necesaria y el formulario (ver la Guía Solicitud de Número de Registro de Alquiler). Una vez presentada la documentación y la solicitud se procederá a la asignación automática e inmediata de un número de registro provisional, que el registro revisará y resolverá positiva o negativamente. En caso de resolución negativa, y una vez transcurrido el tiempo de subsanación, se deberá retirar el anuncio.

Para presentar la solicitud telemática al Registro, el usuario debe estar abonado, aunque se puede delegar esta solicitud a un persona o empresa abonada, ya sea mediante un contrato de gestión, ya sea mediante una autorización específica. No obstante, el Registro ha informado que, previsiblemente a finales de mayo, estará disponible el acceso gratuito para solicitar en número de registro de la vivienda de manera gratuita.

A partir del 1 de julio, la nueva normativa Verifactu obligará a empresas y profesionales a enviar las facturas a Hacienda de manera inmediata. Sin embargo, ¿afecta esta regulación a los propietarios de viviendas en alquiler? En este artículo explicamos qué arrendamientos están obligados a emitir factura y qué implicaciones tiene esta normativa para los arrendadores.

¿Quién está obligado a cumplir con la normativa Verifactu?

La normativa Verifactu se enmarca dentro de la Ley Antifraude y afecta a empresas y profesionales sujetos al Impuesto sobre Sociedades e IRPF. Los particulares no están obligados a cumplir con esta normativa, lo que significa que solo ciertos arrendamientos entran dentro de su ámbito de aplicación.

Según el Real Decreto 1619/2012, los arrendamientos de vivienda habitual están exentos de emitir factura, ya que no están sujetos al IVA. 

Esto incluye:

-Alquileres de vivienda habitual

-Alquileres temporales o turísticos sin servicios adicionales (sin limpieza, catering, etc.)

Por otro lado, sí deberán emitir factura y cumplir con Verifactu los siguientes arrendamientos:

-Locales comerciales, oficinas, naves industriales

-Alquileres turísticos con servicios equiparables a los hoteleros

¿Cómo cumplir con la normativa Verifactu si estás obligado?

Si el alquiler está sujeto a facturación, el propietario deberá emitir facturas y enviarlas a Hacienda en tiempo real. Además, estas facturas deberán:

-Incluir un código QR generado por la Agencia Tributaria.

-Registrar cualquier modificación de la factura y notificarla a Hacienda.

Para garantizar el cumplimiento normativo y evitar sanciones, se recomienda contratar una empresa especializada en la gestión de facturación electrónica, ya que el incumplimiento puede acarrear multas de hasta 150.000€ por ejercicio fiscal.

Para profundizar más, la normativa aplicable es:

Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

https://www.boe.es/eli/es/rd/2012/11/30/1619/con

Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación

https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/12/05/1007/con

Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

https://www.boe.es/eli/es/o/2024/10/17/hac1177/con

Te explicamos quiénes se ven afectados por sus disposiciones, qué implicaciones tiene para propietarios e inquilinos y dudas sobre su efectividad.

¿Cómo funciona?

El nuevo sistema presentado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana establece un rango de valores máximos y mínimos para los precios de alquiler de viviendas. Este rango actúa como una guía orientativa para la fijación de la renta en los nuevos contratos de arrendamiento. Es importante destacar que este índice se aplica únicamente a viviendas situadas en edificios de tipología residencial colectiva con más de cinco años de antigüedad y una superficie construida entre 30 m2 y 150 m2.

Fórmulas de rentabilidad

¿A quién afecta el  nuevo índice de precios?

En   zonas  declaradas   como  mercado residencial     tensionado,     el      índice afectará     a    nuevos    contratos      de alquiler   de   grandes  tenedores  y  de viviendas    que     no     hayan      estado arrendadas en  los últimos cinco años.

Un  gran  tenedor  se define  como una persona  física o empresa  con  más de 10  inmuebles   urbanos  (5  en  el caso  de Cataluña)   o   con   una    superficie construida de más de 1,500 m2 de uso residencial.

¿Dónde encontrar el rango de valores del alquiler?

El acceso se realiza a través de la aplicación proporcionada por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana .

Los usuarios deben ingresar la dirección o referencia catastral de la vivienda, también se solicitan otras características específicas que constan en el contrato.

La aplicación genera  un informe descargable con los resultados obtenidos.

Nuevos contratos para el resto de casos en zonas tensionadas

Para contratos en vigor y nuevos entre pequeños propietarios e inquilinos, el índice no tiene impacto directo. La renta pactada en los contratos vigentes se mantiene, solo se aplicará la subida máxima anual del 3% en 2024. En nuevos contratos con pequeños propietarios, la renta inicial no puede exceder la última renta del contrato anterior, una vez aplicada la cláusula de actualización anual.

Excepciones en nuevos contratos en zonas tensionadas:

La   Ley   de   Vivienda   incluye   algunas excepciones     para     incrementar     el precio   más    allá   del   3%   en   nuevos contratos,  cuando  se  acredite  alguno de     los    siguientes     supuestos     que incluyen actuaciones de rehabilitación de  la  vivienda,  mejoras  de eficiencia energética,  mejoras de accesibilidad, y  contratos  de  alquiler  a largo plazo.

El sector inmobiliario ve ineficaz el índice para el alquiler porque frenará más la oferta.

La implementación del Índice ha generado diversas opiniones: 

Desde la APC España consideran contraproducente e ineficaz esta nueva medida del gobierno, argumentando que las discrepancias en los precios generan incertidumbre en el mercado inmobiliario.

En idealista advierten que esta medida podría «echar más gasolina al fuego» en lugar de contribuir a una solución efectiva para los problemas del mercado de alquiler.

La FAI ha expresado preocupación acerca de cómo un índice que limita las rentas podría generar temor entre los propietarios, lo que podría resultar en una disminución aún mayor de la oferta de viviendas en alquiler.